La primer parte de este trabajo apunta a establecer que a pesar de la incertidumbre de una definición en torno al alcance del derecho al ambiente en el derecho internacional, la Constitución Nacional de la República Argentina (CN) –en línea con muchas otros alrededor del mundo- reconoce desde 1994 un derecho ambiental definido como un derecho individual y colectivo de la comunidad. La segunda parte reseña en forma sintética el desarrollo de Chaco y Salas, dos casos paradigmáticos de la jurisprudencia ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La tercer parte se centra en el caso Riachuelo. Pretende generar algunas ideas en torno al análisis de este caso desde la perspectiva de la conservación del patrimonio.