La sentencia 26/2014, objeto del presente trabajo ofrece una valiosa oportunidad para analizar cómo afronta el Tribunal Constitucional (TC) la tarea de ajustar su comprensión del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE) del condenado en rebeldía ante una orden europea de entrega formulada por el poder judicial de un Estado miembro, acomodándola a las exigencias conteni- das en la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Melloni. Y es que el recurso de amparo resuelto por nuestro Alto Tribunal dando cumplimiento a dicha sentencia concita en torno a sí una serie de elementos que merecen ser objeto de atención: Empezando por el hecho de que la sentencia del TJUE ejecutada por el TC ve la luz en el contexto del Tratado de Lisboa, donde el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia (EELSJ) ha abandonado su originario perfil intergubernamental para insertarse en el campo de la integración y en el que, además, los derechos fundamentales proclamados por la Carta de Derechos Fundamen- tales de la Unión (concernidos por el asunto tratado) han alcanzado la mayoría de edad jurídica, por efecto de lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado de la Unión. A la novedad de ese transformado escenario jurídico europeo debe sumarse otra circunstancia, ésta de cuño interno, igualmente no- vedosa, a saber: La sentencia que resuelve el recurso de amparo trae causa de la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal ante sus colegas de Luxemburgo. Atendiendo a las respuestas recibidas a sus preguntas, nuestro Alto Tribunal queda constreñido a realizar un giro radical en su jurisprudencia precedente en la materia y procede a acoger las pautas configuradoras acuñadas en sede europea. Va a ser precisamente en la actitud adoptada por el TC a la hora de asumir dicho entendimiento en donde se encuentran los aspectos de la sentencia que serán objeto de atención preferente en nuestro análisis. Me refiero a la concurrencia de déficits y excesos interpretativos que ponen de manifiesto un cierto desenfoque argumental a cargo del TC en el desempeño de su tarea. Desenfoque que, como se verá, concentra su virtualidad en el modus operandi utilizado y no tanto en el resultado final obtenido: la aceptación por el TC de la doctrina formulada por el TJUE.