La ponencia posee como eje conductor el planteo sobre la conveniencia o no que los jueces posean el poder para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Así, surgen algunas preguntas: ¿Resulta con-veniente que el poder de la justicia terrenal se sintetice en el alcance interpretativo que elaboren los miembros de la Corte Suprema? ¿Dónde surge la conveniencia que sea una mayoría de votos quien decida socialmente lo que resulta justo o injusto, lo verdadero y lo falso? El clásico argumento que legitima la actuación judicial posee su núcleo em la necesidad de establecer y cumplir con los límites instaurados constitucionalmente, sin cuyo control permitiría que el gobierno ejecutase actos que vio-lenten la Constitución. No obstante, frente a los abusos y desaciertos judiciales que cotidianamente se advierten, no resultaría más conveniente desarrollar nuevos procedimientos de control, que por una parte aseguren los derechos y garantías ciudadanas, limitando los poderes gubernamentales. Pero sin la necesidad de proceder a la declaración de inconstitucionalidad de leyes. Ahora, si la Corte Suprema es quien comete un error, estos precedentes jurisprudenciales inevitablemente se trasladan a los tribu-nales inferiores, o tribunales de justicia provinciales, o que mientras afronta la propia Constitución. La Corte Suprema no son el pueblo, sino un poder constituido por la Constitución.