El Derecho a la Salud en Chile y Brasil ¿Los Jueces como Héroes de la Justicia Social?

Revista Internacional CONSINTER de Direito

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ISSN: 2183-9522
Editor Chefe: Luiz Augusto de Oliveira Junior
Início Publicação: 30/06/2015
Periodicidade: Semestral
Área de Estudo: Direito

El Derecho a la Salud en Chile y Brasil ¿Los Jueces como Héroes de la Justicia Social?

Ano: 2015 | Volume: 1 | Número: 1
Autores: Rodrigo Andrés Poyanco Bugueño, Camila Clarisse Romero Gomes
Autor Correspondente: Rodrigo Andrés Poyanco Bugueño, Camila Clarisse Romero Gomes | contato@consinter.org

Palavras-chave: Brasil, control de constitucionalidad, Chile, activismo judicial, derechos sociales, derecho a la salud

Resumos Cadastrados

Resumo Inglês:

The comparative study of Constitutional case law about the social right to health, of both Brazilian Supremo Tribunal Federal and Chilean Tri-bunal Constitucional, allows to discover differences between them, given by the subject who is deemed as liable to comply, in each country, with this so-cial rights. But, at the same time, both brazilian and chilean case law show similarities, given by the approach chosen by both courts. In short, that ap-proach gives legal binding nature to social rights, in a way that allows those Courts to ignore, in practice, a number of important considerations; first of all, the existing legislative settings on such rights, established by the political branches of government. Given the purpose of positive rights, it is worth con-trasting this jurisprudence with its effects, in terms of whether this case law is able to improve, in practice, the living conditions of the most disadvantaged.



Resumo Espanhol:

El examen comparativo de la jurisprudencia relativa al derecho social a la salud, emanada tanto del Supremo Tribunal Federal Brasilero como del Tribunal Constitucional chileno, respectivamente, permite advertir la existencia de diferen-cias y semejanzas entre ambos sistemas constitucionales. Las primeras, dadas por el sujeto que, en cada país, se reputa como obligado a los derechos sociales; y las segundas, por la aproximación que escogen los tribunales para otorgar efecto di-recto a aquel derecho social. Esto pues, en ambos casos, ello se hace de una forma tal que permite a estos tribunales ignorar, en la práctica, una serie de consideracio-nes muy importantes, partiendo por la configuración legislativa preexistente de tales derechos, establecida por los poderes político-representativos. Dada la finalidad de los derechos sociales, merece la pena contrastar esta doctrina jurisprudencial con sus efectos prácticos -recurriendo a los ejemplos de los mismos países men-cionados-, en términos de averiguar si, en definitiva, esta jurisprudencia mejora o no las condiciones de vida de los más desfavorecidos.