De manera general, el artículo presenta un diálogo intercultural que pretendeconfrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurídico con los principios delderecho penal mínimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanosque esté en conformidad con tal realidad y, así, se distancie del positivismo jurídico. Lasreflexiones empiezan a partir del entendimiento de que los derechos humanos deben generarsedesde una subjetividad emergente. Por eso, se habla de un “sujeto trifásico” que, para que seasujeto de derechos humanos, debe contener tres características: sujeto intersubjetivo, sujeto“práxico” y sujeto vivo. Tal análisis se vuelve indispensable para que se puedan valorar otrasprácticas jurídicas que, aunque estén lejos de los principios formales de una ética ilustrada,materialmente responden por la satisfacción de las necesidades de producción, reproducción ydesarrollo de la vida de individuos y comunidades.
Palabras claves: pluralismo jurídico; derecho penal mínimo; derechos humanos.